Asesor Digital de Ciberseguridad

Solicita hasta 24.000€ para la ciberseguridad de tu empresa

¿Qué es el Kit Digital?

Kit Consulting es un programa de ayudas dirigido a las pymes y destinado a contratar servicios de asesoramiento digital especializado y personalizado para sus negocios.

Se trata de un programa de ayudas del Gobierno de España, gestionado por Red.es, entidad adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuyo objetivo es que las pymes de entre 10 y menos de 250 empleados den un paso más en el camino de su digitalización. Un proyecto que cuenta con 300 millones que provienen de los fondos NextGeneration EU.

Bono de asesoramiento digital especializado y personalizado

Con los servicios de asesoramiento, las pymes obtendrán un itinerario para avanzar en la digitalización de su negocio para que den el salto de la transición digital a la transformación digital.

Logo digitalizadores 2048x238 1

¿Qué soluciones te ofrecemos?

FAQ

La gran mayoría de las empresas españolas, tienen cinco o menos empleados. Según datos del INE de 2021, de las cerca de 3 millones de empresas, menos del 27% de las y el 21 % de los autónomos invirtieron en digitalizació. Con la digitalización de tu negocio, ganarás visibilidad, incrementarás la interacción con los potenciales clientes, optimizarás los recursos comerciales y económicos, con lo que mejorarás tus beneficios y resultados.

El agente digitalizador es una figura que el Gobierno de España ha creado para ayudar a pymes y autónomos a cumplir sus objetivos de digitalización.

Cuando consigas tu bono digital, accederás a un máximo importe dependiendo del tamaño de tu empresa.

Para poder acceder al bono Kit Digital tienes que ser una pequeña empresa, cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas. Estar en situación de alta y tener una antigüedad mínima de dos años. No tener consideración de empresa en crisis. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).